EIR: ENFERMERO INTERNO RESIDENTE

EIR es aquel enfermero generalista que, previa la superación de una prueba de carácter estatal:

  • Permanece en una Unidad Docente formándose como especialista durante un periodo de tiempo previamente establecido.
  • Tiene formalizado un contrato de trabajo con el correspondiente Servicio de Salud o la entidad titular de la Unidad Docente.
  • Realiza durante ese tiempo una práctica tutelada de acuerdo con el plan formativo de la especialidad elegida.
  • Consigue los conocimientos, habilidades y actitudes (competencia profesional) sobre la correspondiente especialidad.
  • Asume las responsabilidades para el ejercicio autónomo de dicha especialidad de una forma progresiva.

Gracias a la acreditación de una formación específica en un ámbito concreto del ejercicio profesional, el título de especialista se convierte en un nivel superior de cualificación profesional.

Según la legislación aplicable queda patente que el título de especialista es:

  • Oficial y aplicable en todo el territorio Español.
  • Es imprescindible para poder utilizar la denominación de especialista.
  • Es necesario para ejercer la profesión como especialista.
  • Es imprescindible para ocupar puestos de trabajo en la categoría de enfermero especialista, tanto en el sector público como en el privado.

Tal como establece el Real Decreto, pueden acceder a la formación como Enfermero residente quienes sean admitidos en una Unidad Docente acreditada y previa la superación de una prueba anual, única y simultánea, que tendrá carácter estatal y que ordenará a los aspirantes con arreglo a los principios capacidad y de mérito.

Las plazas de formación de Especialistas para la convocatoria del EIR:

  • Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona)
  • Enfermería de Salud Mental
  • Enfermería del Trabajo
  • Enfermería Familiar y Comunitaria
  • Enfermería Pediátrica
  • Enfermería Geriátrica

Página del Ministerio de Sanidad